Cuando una empresa a la que le vendés se presenta en concurso preventivo o quiebra, la ley te da una fecha límite para insinuar tu crédito. Te ayudo a presentarlo bien, a tiempo y con el mejor rango de cobro posible.
La verificación tempestiva tiene fecha límite (art. 32 LCQ). Pasada esa fecha, el crédito se insinúa de forma tardía: un incidente con costas a tu cargo y riesgo de prescripción.
La carta del síndico (art. 29 LCQ) solo llega a los acreedores que el deudor denunció. Si no figurás en esa lista, podés no enterarte hasta que sea tarde. Su omisión, además, no repone el plazo.
Equivocar la causa o el privilegio puede dejarte como quirografario —al final de la cola de cobro— de forma difícil de revertir. El encuadre técnico se hace una sola vez, bien.
Revisamos tu documentación (facturas, remitos, contratos) y el estado del concurso: juzgado, síndico y fecha límite.
Sin cargoEncuadre de causa y privilegio, cálculo del crédito al corte de intereses (art. 19 LCQ) y legajo documental completo.
art. 32 LCQInsinuación ante la sindicatura, seguimiento de plazos y, si hiciera falta, observación de créditos de terceros.
arts. 34–36 LCQAbogado corporativo orientado al derecho comercial y financiero. Acompaño a empresas y acreedores a hacer valer sus derechos en procesos concursales y de cobro, con un enfoque técnico y preventivo. Atención en Ciudad de Buenos Aires y San Antonio de Areco.
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